viernes, 6 de junio de 2014

Evaluación final

Les deseo éxitos en esta evaluación. 

CASO PARA EVALUACIÓN
Identifique por lo menos 10 inconsistencias que tiene el siguiente caso y explique en la tabla que aparece al final, por qué considera que son inconsistencias y qué haría para corregirlas.

“Una vez realizado el allanamiento a la residencia del señor MAURICIO ANTONIO VELEZ RENGIFO, identificado con cédula de extranjería No.2345JKL, en el domicilio Calle 65C No.78-78 del barrio El Madrigal al oriente de Armenia, mediante orden judicial expedida por el Fiscal 45 de la Unidad de Delitos Informáticos, se encontraron los siguientes elementos en la sala de estudio del mencionado señor, con sus respectivas características:

-         - 5 memorias USB, de 8 Gb c/u, marca Kingston.
-     -     2 discos duros, uno IDE, de 500 Gb, numero serial 52J85YTU y otro SATA, de 1Tb y número serial RT567IU.
-          - 3 CPU, cada una con tarjeta de sonido y de video, memoria RAM de 4Gb y 1 unidad de dvd en cada una.
-         - 2 celulares marca Nokia, con seriales 4578KJL y 45T67Y
-          - 1 tableta marca SAMSUNG, de 2 GB de Memoria RAM, disco duro de 64 Gb, serial 78469D
-          - 1 portátil marca LENOVO, de 1 Gb de memoria RAM, disco duro de 500 Gb y serial 56GH78

Se realizó fijación fotográfica a cada elemento, utilizando manillas electrostáticas, guantes y tapabocas durante el proceso de identificación de cada elemento. Al no contar con bolsas para su embalaje, se decidió colocar las 5 memorias dentro de una pequeña caja, la cual se selló y rotuló. Los discos duros fueron protegidos mediante gran cantidad de papel periódico para evitar los golpes que se pudieran ocasionar en el largo recorrido hacia el almacén de evidencias. Los puertos de cada CPU fueron bloqueados y cada CPU fue embalada en láminas de icopor que impedía posibles golpes durante su recorrido.

Al momento del ingreso, el señor VELEZ se encontraba trabajando en la tableta recolectada, a lo que se le solicitó que suspendiera su actividad, cerrara las aplicaciones en las que estaba trabajando y entregara la tableta para la respectiva revisión e identificación, accediendo sin reparos a esta petición. El portátil que fue encontrado tenía un software de aplicación llamado “ARISTA”, que permitía la conexión remota al sistema de información de la empresa MAXIMO, líder en ventas al detal de artículos de aseo y cuya ubicación es en el centro empresarial de la ciudad al occidente de la misma. Al momento de revisar el portátil, se encontraba actualizando los inventarios de la empresa. El señor VELEZ manifestó tener el permiso para acceder al sistema de información, lo cual fue corroborado por su superior inmediato, quien mediante escrito firmado por él, certificó los módulos a los cuáles tenía permiso el señor VELEZ, especificando, el módulo de nómina, de contabilidad y de gestión. 

Al revisar los ingresos al sistema de información del señor VELEZ, se evidenció que estaba atentando contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, según el capítulo primero de la ley 2173 de 2009, de forma específica al artículo 269C Interceptación de datos informáticos. Para asegurar aún más esta situación, se verificó la dirección IT del equipo portátil, utilizando la instrucción ping, mostrando en pantalla la dirección de red LAN 10.56.100.258, lo que permitió establecer que esta dirección era de internet y por eso lo fácil de acceder del señor VELEZ.

Esta dirección ip es la evidencia de acceso al sistema de información y que será exhibida ante la autoridad judicial para demostrar la verdad de este hecho dudoso.

En el laboratorio forense, se identificaron las evidencias, se preservaron y analizaron para presentarlas como prueba en el juicio. Al presentar como resultado esta prueba, se estableció que la evidencia no era admisible, toda vez que no se creó la imagen forense correspondiente al disco duro del equipo portátil encontrado.

Los discos duros originales fueron tratados con todos los protocolos de seguridad y normas forenses en el laboratorio, revisando el contenido y extrayendo los datos de importancia para la investigación. Estos discos duros fueron nuevamente embalados, rotulados y entregados al almacén de evidencias, mediante oficio No.4578p de fecha 12 de noviembre de 2012 y cuya copia de recibido fue archivada en la carpeta del caso.

Finalmente se utilizó el procedimiento de obtención de huella digital de la información recuperada, mediante el comando hash y el algoritmo MD5. También se realizó una imagen forense de los 3 discos duros, en donde se hizo una copia bit a bit solamente de la información que contenía cada uno.


De igual forma, se estableció el origen de unos correos electrónicos enviados a la cuenta del señor VELEZ, determinando que el ISP tenía la dirección 200.21.56.122 y que este ISP era el servidor que administraba la información de correo de la empresa.”